NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS DE
APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
La Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, (BOE nO 43 de 19 de febrero de
2007), establece las obligaciones de los titulares de explotaciones
agrícolas y forestales en materia de registro de la
información sobre el uso de productos fitosanitarios. Entra
en vigor el 19 de mayo de 2007.
Como consecuencia de ello y al objeto de homogeneizar la
información y facilitar a los agricultores el cumplimiento
de estas obligaciones se ha considerado oportuno aprobar, mediante la
correspondiente Orden del Departamento de Agricultura y
Alimentación, un modelo de hojas de registro de datos que
recoja la utilización de productos fitosanitarios, que
asimismo se le adjuntan. Su cümplimentación es
obligatoria y podrá realizarse en papel o en soporte
informático.
A este respecto, resaltamos los puntos siguientes:
Dada su obligatoriedad, su incumplimiento llevará consigo
una reducción a la hora de la percepción de pagos
directos en el marco de la política agraria
común.
No será necesario cumplimentar estos impresos cuando para
otros fines o compromisos producción integrada,
producción ecológica, etc .... Vd mantenga
registrados una serie de datos de explotación en el que
estén incluidos los datos objeto de la presente Orden, pero
sí será necesaria tener ésta
información disponible para los servicios de
inspección.
El registro de datos de análisis de plaguicidas se
refiere a aquellos análisis realizados por propia voluntad
del agricultor, o a los que se deban realizar por el sistema de
producción a que esté comprometido
-producción integrada, producción
ecológica, etc- o a aquellos que le hayan sido notificados
por los servicios oficiales en los controles que estos realizan sobre
sus cosechas.
El registro de datos se mantendrá a
disposición de la autoridad competente durante un periodo
mínimo de dos años, contados a partir de la
finalización de cada campaña agrícola.
La información referente al nombre comercial y al
número de registro de los productos fitosanitarios viene en
el área de información principal de la etiqueta,
donde se identifican el producto y el responsable de su
comercialización.
Zaragoza, mayo de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DE ALIMENTACIÓN