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Obligatoriedad del Registro de datos de aplicaciones de productos fitosanitarios PDF Imprimir E-mail
Escrito por Técnico   
Lunes, 02 de Abril de 2007 00:00

REGISTRO DE DATOS DE APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS


El 19 de mayo de 2007 entró en vigor la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero, BOE nº 43 de 19 de febrero de 2007, que establece la obligatoriedad de todo productor de alimentos a mantener un Registro actualizado de las aplicaciones con productos fitosanitarios.

Esta Orden aplica el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

En los siguientes enlaces están disponibles los siguientes documentos:

También reseñamos por su importancia los siguientes enlaces:

  • Registro de Fitosanitarios del MAPA, donde poder consultar los productos fitosanitarios utilizables según cultivo, uso y plaga.  Debe tenerse en cuenta la repercusión del uso de un producto no autorizado en un cultivo y/o plaga no autorizado, así como el riesgo de sanción y retirada de la producción que puede conllevar.  (Consulta directa para el almendro)
Última actualización el Lunes, 28 de Septiembre de 2009 17:28