| Directiva 2009/128/CE: uso sostenible de plaguicidas |
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| Escrito por Técnico |
| Miércoles, 13 de Enero de 2010 16:27 |
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El 24 de noviembre de 2009 se publica una directiva por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. El texto, aunque es orientativo, deberá materializarse en normativa nacional a mas tardar el 14 de diciembre de 2011. En el artículo 4 se indica que los estados miembros adoptarán planes de acción nacionales para fijar objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios a fin de reducir riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la getión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas.[1] El capítulo II desarrolla las formas de actuación y las condiciones de la misma. Las aplicaciones fitosanitarias -en la aplicación final de esta directiva- deberán hacerse bajo la denominada «Gestión integrada de plagas», que tendrá caracter obligatorio. Según esto, no podrán aplicarse los tratamientos fitosanitarios cuando se quiera, sino cuando el Asesor Técnico lo recomiende o autorice. La formación será necesaria para el personal técnico así como para el usuario profesional [2], distribuidores y asesores, tendiendo en cuenta sus distintos cometidos y responsabilidades. También se modificarán los requisitos para la venta de plaguicidas así como se harán campañas de información y sensibilización sobre plaguicidas y los posibles efectos para la salud humana y el medio ambiente. En el capítulo III y siguientes se hace referencia a los equipos de aplicación de plaguicidas, entre lo que cabe destacar:
En el artículo 14 se hace referencia a la «Gestión integrada de plagas» como meta de producción agrícola, y que los Estados mienbros adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas en la gestión de plagas, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los usuarios profesionales de plaguicidas opten por las prácticas y los productos que supongan riesgos mínimos para la salud humana y medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar un mismo problema de plagas. La gestión de plagas con bajo counsumo de plaguicidas incluye tanto la gestión intregrada de plagas como la agricultura ecológica.
Como se ha indicado, esto es una directiva, que todavía debe materializarse en la legislación nacional, pero de momento aporta una idea del camino que deberemos recorrer en pocos años.
[1] Este concepto parece claramente encaminado a obtener en pocos años la capacidad de generar productos ecológicos, ampliamente demandados en la UE, y nos congratulamos de dicho enfoque. Lamentablemente, esta política de «respeto medioambiental» y «salud» no son seguidas por otros sectores productivos de la UE ni por los planteamientos políticos que la regulan. Tampoco parece que vaya a ser especialmente consecuente con las importaciones de productos alimenticios. [2] «Usuario profesional» es cualquier persona que use plaguicidas en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores. [3] Esta medida puede ser bastante complicada de regular, dado que medios acuáticos corresponden no solo ríos y lagos, sino también acequias y canales, por lo que -si debe dejarse un margen prudencial de los mismos sin tratamientos- pueden comprometer la efectividad del tratamiento en muchas plantaciones minifundistas [punto c) del apartado 2 del artículo 11]. |
| Última actualización el Jueves, 28 de Enero de 2010 20:14 |